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Capitalización de la prestación por desempleo (pago único)

Incentivos

  • Todas aquellas personas con discapacidad que vayan a establecerse como trabajadores autónomos o como socios trabajadores de cooperativas o sociedades laborales, pueden ser beneficiarios del abono en un solo pago del importe de la prestación contributiva por desempleo a que tenga derecho el trabajador para realizar inversiones necesarias para la puesta en marcha del negocio. La cuantía a percibir será el importe total o parcial de la prestación que le restara por percibir al beneficiario, descontando el interés legal del dinero (4,25 por 100 hasta el 31 de diciembre de 2003).
  • Bonificación del 50% del importe de la cuota al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos sobre la base mínima de cotización, o el 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, durante el período de tiempo que hubieran percibido la prestación por desempleo, en caso de no haberse percibido en la modalidad de pago único.

Beneficiarios

Personas discapacitadas con un grado de minusvalía reconocido de al menos el 33% que sean perceptores de la prestación contributiva por desempleo.

Requisitos

  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.
  • No haber hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Acreditar la incorporación como socio trabajador a una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral, de forma estable y a tiempo completo.
  • Acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33% cuando vaya a realizar una actividad como trabajador autónomo.
  • Destinar la cantidad que se perciba por la capitalización a satisfacer el importe que corresponda a la aportación obligatoria en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en el caso de trabajadores autónomos con minusvalía.
  • No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones.

Tramitación

En las áreas de prestaciones del Instituto Nacional de Empleo, ubicadas dentro de la red de Oficinas del Instituto Aragonés de Empleo.

La solicitud se podrá efectuar en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.

Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurra, al menos, cuatro años.

La solicitud de la subvención de cuotas recogida como incentivo adicional al cobro de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único se tramitará en las Oficinas de Empleo del INAEM.

Normativa

  • Real Decreto 1044/85, de 19 de junio, modificado en parte por la Ley 22/92, de 30 de julio.
  • Orden Ministerial de 13 de abril de 1994.
  • Ley 50/1998, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
  • Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
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