Capitalización de la prestación por desempleo (pago único)
Incentivos
- Todas aquellas personas con discapacidad que vayan a establecerse
como trabajadores autónomos o como socios trabajadores de cooperativas o sociedades laborales,
pueden ser beneficiarios del abono en un solo pago del importe de la prestación
contributiva por desempleo a que tenga derecho el trabajador para
realizar inversiones necesarias para la puesta en marcha del negocio.
La cuantía a percibir será el importe total o parcial de
la prestación
que le restara por percibir al beneficiario, descontando el interés
legal del dinero (4,25 por 100 hasta el 31 de diciembre de 2003).
- Bonificación del 50% del importe de la cuota al Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos sobre la base mínima de cotización,
o el 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al
Régimen
General de la Seguridad Social, durante el período de tiempo que
hubieran percibido la prestación por desempleo, en caso de no haberse
percibido en la modalidad de pago único.
Beneficiarios
Personas discapacitadas con un grado de minusvalía
reconocido de al menos el 33% que sean perceptores de la prestación
contributiva por desempleo.
Requisitos
- Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo
y tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.
- No haber
hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente
anteriores.
- Acreditar la incorporación como socio trabajador
a una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral,
de forma estable y a tiempo completo.
- Acreditar un grado de minusvalía igual
o superior al 33% cuando vaya a realizar una actividad como trabajador
autónomo.
- Destinar la cantidad que se perciba por la capitalización
a satisfacer el importe que corresponda a la aportación obligatoria
en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión
necesaria para desarrollar la actividad en el caso de trabajadores autónomos
con minusvalía.
- No iniciar la actividad con anterioridad
a la solicitud de la capitalización
de prestaciones.
Tramitación
En las áreas de prestaciones del Instituto
Nacional de Empleo, ubicadas dentro de la red de Oficinas del Instituto
Aragonés de Empleo.
La solicitud se podrá efectuar en el
momento de tramitar la prestación
por desempleo que se pretende capitalizar o en cualquier momento
posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres
mensualidades.
Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad
de pago único,
no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta
que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones,
ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurra,
al menos, cuatro años.
La solicitud de la subvención de
cuotas recogida como incentivo adicional al cobro de la prestación
por desempleo en su modalidad de pago único
se tramitará en las Oficinas de Empleo del INAEM.
Normativa
- Real Decreto 1044/85, de 19 de junio, modificado en parte por
la Ley 22/92, de 30 de julio.
- Orden Ministerial de 13 de abril de 1994.
- Ley 50/1998, de 30 de diciembre
de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
- Ley 45/2002,
de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del
sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
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